Los servicios esenciales que podrán seguir con su actividad


A partir de este martes 31 de marzo, los servicios que podrán seguir con su actividad son los siguientes

A partir de este martes 31 de marzo, los servicios que podrán seguir con su actividad son los siguientes:

- Actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad (alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud).

- Entrega a domicilio de comida.

- Servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales sanitarios.

-  Actividad imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera. Suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.

-  Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.

-  Servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Empresas de seguridad privada que presten servicio a transportes, respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y servicios de seguridad para servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

-  Mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

-  Centros, servicios y establecimientos sanitarios, personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19.

- Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

-  Servicios y puntos de venta de prensa, medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

-  Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables

-  Empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento.

- Servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

- Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas.

- Servicios en despachos y asesorías legales, gestorías, administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

-  Servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

- Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos. Recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y su transporte.

-  Centros de Acogida a Refugiados y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CIES)

- Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

-  Provisión indispensable de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

-  Servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega.

-  Sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje y tránsito aduanero.

- Distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

Además, cabe destacar que el Real decreto del pasado 14 de marzo suspendía  la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.